Quiero llevar el apellido del padre que me crió: ¿es posible adoptarme siendo mayor de edad?

Muchas personas son criadas por alguien que no es su padre biológico, pero que estuvo presente en todo momento: los cuidó, los educó, los acompañó. Con el paso del tiempo, ese vínculo se fortalece tanto que llevar el apellido de esa persona se convierte en un deseo profundo y legítimo.

En Argentina, existe un camino legal para hacerlo posible, incluso en personas que ya son mayores de edad: la adopción con cambio de apellido.

¿Qué es la adopción de personas mayores de edad?

El Código Civil y Comercial de la Nación permite que una persona mayor de 18 años pueda ser adoptada, siempre que existan vínculos afectivos y familiares previos, estables y comprobables.

Este tipo de adopción no tiene fines asistenciales, sino identitarios: busca reflejar en el plano legal una realidad emocional ya consolidada.
En otras palabras, es un acto de reconocimiento mutuo entre quien ejerció la crianza y quien fue criado.

¿Por qué elegir la adopción y no solo un cambio de apellido?

Hay casos en los que una persona solo quiere dejar de usar un apellido y solicita un cambio por razones afectivas, sin modificar su filiación legal.

Pero si lo que se busca es reconocer a quien fue realmente el padre o madre en la vida del adoptado, y que eso figure en los documentos y partidas como vínculo jurídico, la adopción es el camino adecuado.

Con la adopción:

  • Se establece un vínculo legal de filiación.
  • Se otorga el apellido del adoptante, salvo que se acuerde conservar ambos.
  • Se reconoce formalmente la historia real de esa familia.

¿Qué requisitos se necesitan?

La adopción de mayores no es automática. Se deben cumplir ciertas condiciones:

  • Presentar una solicitud conjunta o con consentimiento expreso del mayor de edad que será adoptado.
  • Acreditar que hubo un vínculo afectivo estable y prolongado en el tiempo (no basta con un vínculo reciente o superficial).
  • Presentar documentación que demuestre la relación (fotos, viajes compartidos, testimonios, convivencia, etc.).
  • Contar con asistencia letrada para tramitar el expediente judicial ante un juez competente.
  • No se requiere consentimiento del padre biológico ni del progenitor que aparece en la partida actual, salvo que exista una filiación legal ya determinada, en cuyo caso se tramitará como adopción plena.

¿Cómo es el proceso?

Primero: Un abogado debe evaluar la viabilidad de la adopción.

Segundo: Se debe iniciar el proceso redactando, firmando y presentando una demanda de adopción.

Tercero: Desarrollar la prueba: Se desarrolla una etapa dentro del expediente en donde las partes deben ofrecer y producir toda la prueba de la que intenten valerse.

Cuarto: Sentencia de adopción: en caso de aprobación, se dicta una sentencia favorable y se registra esa sentencia en el Registro Civil.

¿Qué efectos tiene?

  • Cambia la filiación legal.
  • Cambia el apellido, salvo decisión expresa en contrario.
  • No tiene efectos patrimoniales retroactivos.
  • Genera derechos hereditarios.
  • Es un acto irreversible.

Un acto de amor y reconocimiento

Adoptar o ser adoptado en la adultez no es solo un trámite legal. Es un acto profundamente simbólico y reparador. Es decir con claridad: “Vos fuiste mi padre o mi madre, y quiero que eso se reconozca en mi identidad para siempre.”

Cada vez más personas eligen este camino para cerrar heridas del pasado y honrar los lazos reales que los formaron.

¿Estás pensando en adoptar o ser adoptado como adulto?

En Identidad Legal acompañamos estos procesos con el profesionalismo y la sensibilidad que merecen.
Te ayudamos a reunir la documentación, presentar el expediente y transitar cada etapa de forma segura.

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